Art. 12

Calidad de los productos

En vigor desde 12 abr 2006
Artículo 12 Calidad de los productos Únicamente podrán beneficiarse de los regímenes específicos de abastecimiento los productos que sean de calidad sana, cabal y comercial en la acepción del artículo 21, apartado 1, del Reglamento (CE) no 800/1999. La conformidad de los productos con los requisitos indicados en el párrafo primero se examinará de acuerdo con las normas o usos vigentes en la Comunidad y, a más tardar, en la fase de primera comercialización. Si se comprueba que un producto no se ajusta a los requisitos del párrafo primero, dejará de tener derecho a beneficiarse del régimen específico de abastecimiento y esa cantidad de producto volverá a imputarse en el plan de previsiones de abastecimiento. En caso de que se haya concedido una ayuda con arreglo al artículo 7, deberá reintegrarse. En caso de que se haya efectuado una importación con arreglo a los artículos 4 o 5, se abonará el derecho de importación, salvo si el interesado demuestra que los productos han sido reexportados o destruidos.
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