Art. 9

Informe periódico actualizado en materia de seguridad

En vigor desde 29 mar 2006
Artículo 9 Informe periódico actualizado en materia de seguridad Los informes periódicos actualizados en materia de seguridad previstos en el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (CE) no 726/2004 se presentarán a la Agencia y a los Estados miembros inmediatamente si así lo solicitan o, como mínimo, cada seis meses después de la concesión o la renovación de una autorización condicional de comercialización.
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