Art. 11
Directrices
En vigor desde 29 mar 2006
Artículo 11
Directrices
La Agencia elaborará directrices relativas a los aspectos científicos y a las disposiciones prácticas necesarias para la aplicación del presente Reglamento. Estas directrices se adoptarán tras consultar a los interesados y con la opinión favorable de la Comisión.
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