Art. 7

Autorizaciones de comercialización no sometidas a obligaciones específicas

En vigor desde 29 mar 2006
Artículo 7 Autorizaciones de comercialización no sometidas a obligaciones específicas Cuando se hayan cumplido las obligaciones específicas establecidas de conformidad con el artículo 5, apartado 1, el Comité, en cualquier momento, podrá emitir un dictamen en favor de la concesión de una autorización de comercialización conforme al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 726/2004.
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