Art. 11 · Directrices

Art. 11

Directrices

En vigor desde 29 mar 2006
Artículo 11 Directrices La Agencia elaborará directrices relativas a los aspectos científicos y a las disposiciones prácticas necesarias para la aplicación del presente Reglamento. Estas directrices se adoptarán tras consultar a los interesados y con la opinión favorable de la Comisión.
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