Art. 34

Notificaciones

En vigor desde 15 mar 2006
Artículo 34 Notificaciones 1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión: a) la lista de permisos de residencia; b) la lista de sus pasos fronterizos; c) los importes de referencia requeridos para cruzar sus fronteras exteriores, fijados anualmente por las autoridades nacionales; d) la lista de servicios nacionales responsables del control fronterizo; e) ejemplares de los modelos de tarjeta expedidos por los Ministerios de Asuntos Exteriores. 2.   La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros y del público la información notificada de conformidad con el apartado 1 mediante su publicación en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea y a través de otros medios apropiados.
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