Art. 35
Tráfico fronterizo menor
En vigor desde 15 mar 2006
Artículo 35
Tráfico fronterizo menor
El presente Reglamento no afectará a las normas comunitarias sobre tráfico fronterizo menor ni a los acuerdos bilaterales vigentes en esta materia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:562:oj#art-35