Art. 34
Notificaciones
En vigor desde 15 mar 2006
Artículo 34
Notificaciones
1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión:
a)
la lista de permisos de residencia;
b)
la lista de sus pasos fronterizos;
c)
los importes de referencia requeridos para cruzar sus fronteras exteriores, fijados anualmente por las autoridades nacionales;
d)
la lista de servicios nacionales responsables del control fronterizo;
e)
ejemplares de los modelos de tarjeta expedidos por los Ministerios de Asuntos Exteriores.
2. La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros y del público la información notificada de conformidad con el apartado 1 mediante su publicación en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea y a través de otros medios apropiados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:562:oj#art-34