Art. 31

Confidencialidad

En vigor desde 15 mar 2006
Artículo 31 Confidencialidad A petición del Estado miembro de que se trate, los demás Estados miembros, el Parlamento Europeo y la Comisión respetarán el carácter confidencial de la información proporcionada en el marco del restablecimiento y de la prolongación de los controles, así como del informe elaborado de conformidad con el artículo 29.
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