Art. 8

Defensa de los intereses financieros de la Comunidad

En vigor desde 27 feb 2006
Artículo 8 Defensa de los intereses financieros de la Comunidad 1.   La Comisión velará por que, en la ejecución de las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, se defiendan los intereses financieros de la Comunidad contra el fraude, la corrupción y cualquier otra irregularidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (5), en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (6), y en el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (7). 2.   Por lo que respecta a las acciones comunitarias financiadas en el marco del presente Reglamento, constituirá una irregularidad con arreglo al artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 toda infracción de una disposición del Derecho comunitario y todo incumplimiento de una obligación contractual correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto, mediante un gasto indebido, perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas. 3.   Los convenios celebrados con los beneficiarios deberán estipular expresamente la potestad de control de la Comisión y del Tribunal de Cuentas, sobre documentos e in situ, de todos los contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos comunitarios. Además de ello, deberán autorizar explícitamente a la Comisión a realizar controles y verificaciones in situ de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96. 4.   Los contratos derivados de la ejecución de la ayuda garantizarán a la Comisión y al Tribunal de Cuentas el ejercicio del derecho a que se refiere el apartado 3, durante la aplicación de los contratos y después de la misma.
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