Art. 7
Defensa de los derechos de las personas físicas y jurídicas
En vigor desde 27 feb 2006
Artículo 7
Defensa de los derechos de las personas físicas y jurídicas
1. La Comisión velará por que, en la ejecución de las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, se respeten los derechos de las personas físicas y jurídicas, incluido el derecho a la propiedad. En este contexto, la Comisión actuará con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
2. Para que los Estados miembros puedan comunicar a la Comisión cualquier información sobre posibles violaciones del derecho a la propiedad, la Comisión presentará todo proyecto de decisión de financiación que pudiera afectar al derecho a la propiedad al Comité contemplado en el artículo 3, apartado 2, dos meses antes de que vaya a tomarse la decisión de financiación.
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