Art. 5
Ejecución de la ayuda
En vigor desde 27 feb 2006
Artículo 5
Ejecución de la ayuda
1. Las acciones realizadas en virtud del presente Reglamento se llevarán a cabo conforme a las normas establecidas en la parte segunda, título IV, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4). Todos los compromisos jurídicos individuales relativos a la ayuda objeto del presente Reglamento deberán celebrarse en el plazo de tres años desde la fecha del compromiso presupuestario.
2. Sin perjuicio de una decisión tomada de conformidad con el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2667/2000, con arreglo a los límites previstos en el artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, la Comisión podrá confiar competencias de potestad pública, y en particular competencias de ejecución presupuestaria, a los organismos enumerados en el apartado 2 de dicho artículo. Los criterios de selección de los organismos mencionados en el artículo 54, apartado 2, letra c), serán los siguientes:
—
prestigio reconocido internacionalmente,
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aplicación de los métodos de gestión y control reconocidos internacionalmente,
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supervisión por parte de una autoridad pública de un Estado miembro o de una organización o institución internacional.
3. La gestión de las acciones realizadas en virtud del presente Reglamento podrá compartirse conforme a las normas establecidas en la parte segunda, títulos I y II, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.
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