Art. 10
Informes
En vigor desde 27 feb 2006
Artículo 10
Informes
La Comisión remitirá todos los años al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la ejecución de la ayuda comunitaria contemplada en el presente instrumento, que recogerá información relativa a las acciones financiadas durante el ejercicio y a la labor de seguimiento, así como una evaluación de los resultados de dicha ejecución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:389:oj#art-10