Art. 10

Informes

En vigor desde 27 feb 2006
Artículo 10 Informes La Comisión remitirá todos los años al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la ejecución de la ayuda comunitaria contemplada en el presente instrumento, que recogerá información relativa a las acciones financiadas durante el ejercicio y a la labor de seguimiento, así como una evaluación de los resultados de dicha ejecución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:389:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil