Art. 4

Tipos de ayuda

En vigor desde 27 feb 2006
Artículo 4 Tipos de ayuda 1.   La ayuda contemplada en el presente Reglamento podrá emplearse para financiar, entre otros, contratos públicos, subvenciones, incluidas las bonificaciones de interés, préstamos excepcionales, garantías de empréstito y asistencia financiera. 2.   La ayuda podrá financiarse íntegramente con cargo al presupuesto cuando esté justificada y resulte necesaria para alcanzar los objetivos del presente Reglamento. 3.   La ayuda podrá utilizarse asimismo para sufragar, en concreto, los costes de actividades complementarias, como estudios preliminares y comparativos, formación, actividades relacionadas con la preparación, instrucción, gestión, ejecución, seguimiento, control y evaluación de la ayuda y actividades relacionadas con las necesidades de información y visibilidad, así como los costes de personal de apoyo, arrendamiento de locales y suministro de equipo.
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