Art. 2

Objetivos

En vigor desde 27 feb 2006
Artículo 2 Objetivos La ayuda se empleará, entre otras cosas, en favor de lo siguiente: — el fomento del desarrollo social y económico, incluidas las medidas de reestructuración, en concreto por lo que se refiere al desarrollo rural, regional y de los recursos humanos, — el desarrollo y la reestructuración de las infraestructuras, en particular en el ámbito de la energía, los transportes, el medio ambiente, las telecomunicaciones y el suministro de agua, — la reconciliación, la instauración de un clima de confianza y el apoyo a la sociedad civil, — el acercamiento de la comunidad turcochipriota a la Unión, gracias, entre otras medidas, a la difusión de información sobre el orden político y jurídico de la Unión Europea, el fomento de los contactos interpersonales y la concesión de becas de estudios comunitarias, — la preparación de textos jurídicos que se ajusten al acervo comunitario con objeto de que sean aplicables inmediatamente después de la entrada en vigor de una solución global al problema de Chipre, — la preparación de la aplicación del acervo comunitario con vistas a la retirada de su suspensión de acuerdo con el artículo 1 del Protocolo 10 del Acta de adhesión.
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