Art. 3
Medidas legislativas y fijación del total admisible de capturas anual
En vigor desde 23 feb 2006
Artículo 3
Medidas legislativas y fijación del total admisible de capturas anual
1. Una vez el CIEM considere que la biomasa reproductora del lenguado del Golfo de Vizcaya es igual o superior al nivel cautelar de 13 000 toneladas, el Consejo determinará, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión:
a)
un objetivo a largo plazo de tasa de mortalidad por pesca, y
b)
un índice de reducción de la mortalidad por pesca que deberá aplicarse hasta que se alcance el objetivo de tasa de mortalidad a que se refiere la letra a).
2. Todos los años, el Consejo decidirá, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, el total admisible de capturas (TAC) de lenguado del Golfo de Vizcaya para el año siguiente.
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