Art. 1

Objeto

En vigor desde 23 feb 2006
Artículo 1 Objeto 1.   El presente Reglamento establece un plan plurianual para la explotación sostenible de la población de lenguado que vive en el Golfo de Vizcaya (en lo sucesivo denominado «lenguado del Golfo de Vizcaya»). 2.   A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «Golfo de Vizcaya» la zona marítima definida por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) como divisiones VIIIa y VIIIb.
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