Art. 9
Ayuda transitoria a determinados Estados miembros
En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 9
Ayuda transitoria a determinados Estados miembros
En el contexto de los programas nacionales de reestructuración indicados en el artículo 6.3:
a)
se concederá una ayuda a Austria, que no podrá exceder de un máximo de 9 millones de euros, para la inversión en centros de recogida de remolacha azucarera y otros tipos de infraestructura logística que se necesiten como consecuencia de la reestructuración.
b)
se concederá una ayuda a Suecia, que no podrá exceder de un máximo de 5 millones de euros, en beneficio directo o indirecto de los productores de Gotland y de Öland que abandonen la producción de azúcar dentro del proceso nacional de reestructuración.
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