Art. 8

Ayuda transitoria a las refinerías a tiempo completo

En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 8 Ayuda transitoria a las refinerías a tiempo completo 1.   Se concederá una ayuda transitoria a las refinerías a tiempo completo con el fin de que puedan adaptarse a la reestructuración del sector azucarero en la Comunidad. 2.   Con este fin, se dispondrá de una cantidad de 150 millones de euros para la totalidad de las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08, 2008/09 y 2009/10. La cantidad establecida en el primer párrafo quedará desglosada de la siguiente forma: — 94,3 millones de euros para las refinerías a tiempo completo del Reino Unido, — 24,4 millones de euros para las refinerías a tiempo completo de Portugal, — 5 millones de euros para las refinerías a tiempo completo de Finlandia, — 24,8 millones de euros para las refinerías a tiempo completo de Francia, — 1,5 millones de euros para las refinerías a tiempo completo de Eslovenia. 3.   Se concederá la ayuda sobre la base de un plan empresarial aprobado por el Estado miembro relativo a la adaptación de la situación de la refineria a tiempo completo de que se trate a la reestructuración de la industria azucarera. Los Estados miembros concederán la ayuda sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios.
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