Art. 8
Ayuda transitoria a las refinerías a tiempo completo
En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 8
Ayuda transitoria a las refinerías a tiempo completo
1. Se concederá una ayuda transitoria a las refinerías a tiempo completo con el fin de que puedan adaptarse a la reestructuración del sector azucarero en la Comunidad.
2. Con este fin, se dispondrá de una cantidad de 150 millones de euros para la totalidad de las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08, 2008/09 y 2009/10.
La cantidad establecida en el primer párrafo quedará desglosada de la siguiente forma:
—
94,3 millones de euros para las refinerías a tiempo completo del Reino Unido,
—
24,4 millones de euros para las refinerías a tiempo completo de Portugal,
—
5 millones de euros para las refinerías a tiempo completo de Finlandia,
—
24,8 millones de euros para las refinerías a tiempo completo de Francia,
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1,5 millones de euros para las refinerías a tiempo completo de Eslovenia.
3. Se concederá la ayuda sobre la base de un plan empresarial aprobado por el Estado miembro relativo a la adaptación de la situación de la refineria a tiempo completo de que se trate a la reestructuración de la industria azucarera.
Los Estados miembros concederán la ayuda sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios.
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