Art. 15 · Entrada en vigor

Art. 15

Entrada en vigor

En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 15 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2006. No obstante, los artículos 12 y 13 se aplicarán a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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