Art. 34
Límites aplicables a las exportaciones
En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 34
Límites aplicables a las exportaciones
El cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de volumen en los acuerdos celebrados en virtud del artículo 300 del Tratado se garantizará por medio de los certificados de exportación expedidos para los períodos de referencia que se apliquen a los diferentes productos.
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