Art. 34 · Límites aplicables a las exportaciones

Art. 34

Límites aplicables a las exportaciones

En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 34 Límites aplicables a las exportaciones El cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de volumen en los acuerdos celebrados en virtud del artículo 300 del Tratado se garantizará por medio de los certificados de exportación expedidos para los períodos de referencia que se apliquen a los diferentes productos.
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