Art. 4
Control de patógenos y envasado y etiquetado
En vigor desde 1 feb 2006
Artículo 4
Control de patógenos y envasado y etiquetado
Los abonos y las enmiendas del suelo de origen orgánico deben cumplir los requisitos relativos al control de patógenos, así como al envasado y etiquetado establecidos en las partes I y II del anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:181:oj#art-4