Art. 3

Requisitos de los abonos y las enmiendas del suelo de origen orgánico

En vigor desde 1 feb 2006
Artículo 3 Requisitos de los abonos y las enmiendas del suelo de origen orgánico Los abonos y las enmiendas del suelo de origen orgánico se producirán únicamente a partir de material de categoría 2 y de categoría 3.
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