Art. 6
Uso y restricciones especiales de los pastos
En vigor desde 1 feb 2006
Artículo 6
Uso y restricciones especiales de los pastos
1. Las restricciones especiales de los pastos establecidas en la parte IV del anexo se aplicarán en las tierras en las que se utilicen abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico.
2. Los productos transformados derivados del tratamiento de subproductos animales en una planta de transformación conforme al Reglamento (CE) no 1774/2002 no se aplicarán como tales directamente en tierras a las que puedan acceder animales de granja.
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