Art. 3 · Requisitos de los abonos y las enmiendas del suelo de origen orgánico

Art. 3

Requisitos de los abonos y las enmiendas del suelo de origen orgánico

En vigor desde 1 feb 2006
Artículo 3 Requisitos de los abonos y las enmiendas del suelo de origen orgánico Los abonos y las enmiendas del suelo de origen orgánico se producirán únicamente a partir de material de categoría 2 y de categoría 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:181:oj#art-3