Art. 7

Importación de arroz en la Reunión

En vigor desde 30 ene 2006
Artículo 7 Importación de arroz en la Reunión No se percibirá derecho alguno por la importación en el departamento francés de ultramar de la Reunión de productos de los códigos CN 1006 10 , 1006 20 y 1006 40 00 destinados al consumo local.
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