Art. 9
Programas de apoyo
En vigor desde 30 ene 2006
Artículo 9
Programas de apoyo
1. Se establecen programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas que incluirán medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales a las que sea aplicable el título II de la tercera parte del Tratado.
2. Los programas comunitarios de apoyo se elaborarán en el nivel geográfico que el Estado miembro interesado considere más apropiado. Serán realizados por las autoridades competentes designadas por dicho Estado miembro, el cual, previa consulta de las autoridades y organismos competentes en el nivel territorial adecuado, los someterá a la Comisión.
3. Solamente podrá presentarse un único programa comunitario de apoyo para cada región ultraperiférica.
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