Art. 4
Cálculo de los porcentajes de las especies objetivo
En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 4
Cálculo de los porcentajes de las especies objetivo
1. Los porcentajes de las especies objetivo mencionados en los anexos II y III se calcularán en proporción del peso vivo de todas las especies enumeradas en los anexos II y III que se conserven a bordo una vez efectuada la selección correspondiente o se desembarquen.
2. Los porcentajes de las especies objetivo y de otras especies se obtendrán sumando todas las cantidades de especies objetivo y de otras especies enumeradas en los anexos II y III que se conserven a bordo.
3. Al calcular los porcentajes de especies objetivo de un buque pesquero del que se hayan transbordado especies enumeradas en los anexos II y III, se contabilizarán las cantidades transbordadas.
4. Los porcentajes de especies objetivo podrán calcularse basándose en una o más muestras representativas.
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