Art. 4 · Cálculo de los porcentajes de las especies objetivo

Art. 4

Cálculo de los porcentajes de las especies objetivo

En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 4 Cálculo de los porcentajes de las especies objetivo 1.   Los porcentajes de las especies objetivo mencionados en los anexos II y III se calcularán en proporción del peso vivo de todas las especies enumeradas en los anexos II y III que se conserven a bordo una vez efectuada la selección correspondiente o se desembarquen. 2.   Los porcentajes de las especies objetivo y de otras especies se obtendrán sumando todas las cantidades de especies objetivo y de otras especies enumeradas en los anexos II y III que se conserven a bordo. 3.   Al calcular los porcentajes de especies objetivo de un buque pesquero del que se hayan transbordado especies enumeradas en los anexos II y III, se contabilizarán las cantidades transbordadas. 4.   Los porcentajes de especies objetivo podrán calcularse basándose en una o más muestras representativas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:2187:oj#art-4