Art. 3
Especies objetivo y tamaños mínimos de malla
En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 3
Especies objetivo y tamaños mínimos de malla
1. Los intervalos de tamaño de malla admisibles en cada una de las subdivisiones indicadas en el anexo I para cada especie objetivo serán los establecidos en el anexo II, cuando se pesque con redes de arrastre, redes de tiro danesas y redes similares, y los establecidos en el anexo III, cuando se pesque con redes de enmalle, redes de enredo y trasmallos. Ninguna parte del arte o de las redes tendrá un tamaño de malla menor que el tamaño de malla más pequeño dentro de cada intervalo de tamaño de malla.
2. En los anexos II y III se establece el porcentaje mínimo de organismos marinos conservados a bordo que deberán suponer las especies objetivo en cada subdivisión geográfica y por cada intervalo de tamaño de malla.
3. En todas las mareas en que se lleven rastras a bordo estará prohibido conservar a bordo y desembarcar organismos marinos, excepto si al menos el 85 % de su peso vivo está constituido por moluscos o Furcellaria lumbricalis.
4. Dentro de cada subdivisión estará prohibido el uso de redes de enmalle o de enredo con un tamaño de malla menor que el establecido en el anexo III.
5. Dentro de cada subdivisión quedará prohibido el uso de trasmallos que tengan, en la parte de la red que tenga las mallas más grandes, un tamaño de malla que no corresponda con alguna de las categorías descritas en el anexo III, a no ser que el tamaño de la malla en la parte de la red que tenga las mallas más pequeñas sea inferior a 16 mm. Si el tamaño de la malla en la parte de la red que tenga las mallas más pequeñas es menor de 16 mm, se entenderá que todas las mallas de tamaño superior a 16 mm corresponden a las categorías indicadas en el anexo III.
6. En todas las mareas se prohibirán los desembarques cuando las capturas efectuadas en una de las subdivisiones indicadas en el anexo I, y conservadas a bordo, no cumplan las condiciones establecidas en el anexo II o en el anexo III.
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