Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece medidas técnicas de conservación aplicables a la captura y el desembarque de los recursos pesqueros de las aguas marítimas situadas en la zona geográfica indicada en el anexo I que se encuentren bajo la soberanía o jurisdicción de los Estados miembros.
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