Art. 27
Evaluación científica de los tipos de artes de pesca
En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 27
Evaluación científica de los tipos de artes de pesca
La Comisión velará por que, el 1 de enero de 2008 a más tardar, se realice una evaluación científica de los efectos de la utilización de, en particular, redes de enmalle, trasmallos y redes de enredo en los cetáceos y por que sus conclusiones se presenten al Parlamento Europeo y el Consejo.
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