Art. 4
En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 4
El Reglamento (CE) no 214/2001 queda modificado como sigue:
1)
El texto del artículo 3, apartado 1, letra a), se sustituye por el siguiente:
«a)
está autorizada con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (*6) y dispone de las instalaciones técnicas adecuadas;
(*6)
DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.»."
2)
En el anexo I, el texto de la nota 5 se sustituye por el siguiente:
«(5)
La leche cruda que se utilice en la fabricación de leche desnatada en polvo deberá reunir los requisitos establecidos en la sección IX del anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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