Art. 4

Art. 4

En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 4 El Reglamento (CE) no 214/2001 queda modificado como sigue: 1) El texto del artículo 3, apartado 1, letra a), se sustituye por el siguiente: «a) está autorizada con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (*6) y dispone de las instalaciones técnicas adecuadas; (*6)   DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.»." 2) En el anexo I, el texto de la nota 5 se sustituye por el siguiente: «(5) La leche cruda que se utilice en la fabricación de leche desnatada en polvo deberá reunir los requisitos establecidos en la sección IX del anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004.».
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