Art. 1
En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 1
1. El presente Reglamento establece un conjunto comunitario de normas para la importación de determinados productos de la madera con objeto de aplicar el sistema de licencias FLEGT.
2. El sistema de licencias se aplicará mediante acuerdos de asociación con países productores de madera.
3. El presente Reglamento se aplicará a las importaciones de los productos de la madera que figuran en los anexos II y III procedentes de los países socios enumerados en el anexo I.
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