Art. 4

Prohibición relativa al fletán negro

En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 4 Prohibición relativa al fletán negro Se prohibirá que los buques pesqueros comunitarios pesquen fletán negro en la subzona 2 de la NAFO y en las divisiones 3KLMNO y que conserven a bordo, transborden o desembarquen fletán negro pescado en dichas zonas si no poseen un permiso de pesca especial expedido por el Estado miembro de pabellón.
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