Art. 2
Definiciones
En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:
1)
«subzona 2 de la NAFO»: la zona geográfica definida en el anexo III 3a) del Convenio de la NAFO;
2)
«divisiones 3KLMNO»: la zona geográfica definida en el anexo III 4b) del Convenio de la NAFO.
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