Art. 18

Art. 18

En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 18 Con efectos a 1 de julio de 2005, los importes de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 15 del anexo XIII del Estatuto se fijarán de la forma siguiente: 1.7.2005-31.8.2005 : 16,41 EUR 1.9.2005-31.8.2006 : 32,83 EUR 1.9.2006-31.8.2007 : 49,23 EUR 1.9.2007-31.8.2008 : 65,65 EUR.
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