Art. 8
Comunicaciones
En vigor desde 9 dic 2005
Artículo 8
Comunicaciones
A más tardar el 31 de enero de 2006, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades consignadas en los certificados expedidos haciendo una distinción neta entre las cantidades entregadas a los operadores contemplados en el título II y a los operadores contemplados en el título III.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:2015:oj#art-8