Art. 8 · Comunicaciones

Art. 8

Comunicaciones

En vigor desde 9 dic 2005
Artículo 8 Comunicaciones A más tardar el 31 de enero de 2006, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades consignadas en los certificados expedidos haciendo una distinción neta entre las cantidades entregadas a los operadores contemplados en el título II y a los operadores contemplados en el título III.
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