Art. 7
Período de validez e imputación de los certificados
En vigor desde 9 dic 2005
Artículo 7
Período de validez e imputación de los certificados
1. Los certificados de importación serán válidos para el despacho a libre práctica desde el 1 de enero de 2006 hasta el 7 de abril de 2006.
2. Las cantidades para las cuales se hayan utilizado certificados en aplicación del presente Reglamento se tendrán en cuenta para la gestión del contingente arancelario previsto en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1964/2005 y, según proceda, se imputarán a las asignaciones que se concedan posteriormente a los operadores para el año 2006 en el marco de la gestión de dicho contingente arancelario.
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