Art. 16
Modelo de certificado para la carne de ungulados de caza de cría
En vigor desde 5 dic 2005
Artículo 16
Modelo de certificado para la carne de ungulados de caza de cría
Como excepción a lo dispuesto en el anexo I, sección IV, capítulo VII, parte A, punto 4, del Reglamento (CE) no 854/2004, para el transporte de la explotación al matadero de los ungulados no domésticos de cría podrá usarse el modelo de certificado establecido en el anexo III de la Directiva 91/495/CEE.
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