Art. 17
Condiciones sanitarias de importación
En vigor desde 5 dic 2005
Artículo 17
Condiciones sanitarias de importación
El capítulo III del Reglamento (CE) no 854/2004 no será aplicable a las importaciones de productos de origen animal para los que no se hayan establecido condiciones sanitarias de importación armonizadas, incluidas listas de terceros países, de partes de terceros países y de establecimientos a partir de los cuales se permite la importación.
A la espera de la futura armonización de la legislación comunitaria relativa a la importación de este tipo de productos, las importaciones cumplirán las condiciones sanitarias de importación del Estado miembro en cuestión.
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