Art. 15

Certificación de los establecimientos que utilicen personal que preste asistencia en los controles oficiales en los mataderos

En vigor desde 5 dic 2005
Artículo 15 Certificación de los establecimientos que utilicen personal que preste asistencia en los controles oficiales en los mataderos No obstante lo dispuesto en el anexo I, sección III, capítulo III, parte A, letra a), párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 854/2004, los establecimientos que durante el período transitorio quieran emplear su propio personal que preste asistencia en los controles oficiales estarán exentos del requisito de disponer de un certificado reconocido internacionalmente, siempre y cuando demuestren que han iniciado y prosiguen un proceso de certificación conforme a normas internacionales, tales como las pertinentes normas EN ISO relativas a la gestión de la calidad o a la seguridad alimentaria.
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