Art. 7

Restricciones aplicables a las solicitudes de certificados «A»

En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 7 Restricciones aplicables a las solicitudes de certificados «A» 1.   La cantidad total consignada en las solicitudes de certificados «A» presentadas por un importador tradicional en una campaña de importación dada no podrá ser superior a la cantidad de referencia de dicho importador. Las autoridades competentes desestimarán las solicitudes que no cumplan esta norma. 2.   La cantidad total consignada en las solicitudes de certificados «A» presentadas por un nuevo importador en un trimestre dado no podrá ser superior al 10 % de la cantidad establecida en el anexo I para ese trimestre y ese origen. Las autoridades competentes desestimarán las solicitudes que no cumplan esta norma.
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