Art. 6
Distribución de cantidades totales entre importadores tradicionales y nuevos importadores
En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 6
Distribución de cantidades totales entre importadores tradicionales y nuevos importadores
1. La cantidad total asignada a Argentina, China y otros países de conformidad con el anexo I queda distribuida del siguiente modo:
a)
el 70 % para los importadores tradicionales;
b)
el 30 % para los nuevos importadores.
2. En el caso de las importaciones originarias de Argentina, China y otros países, cuando en un trimestre dado una categoría de importadores no haya agotado totalmente la cantidad que le haya sido asignada, la cantidad restante se asignará a la otra categoría.
3. Se expedirán certificados «A» para cada uno de los tres orígenes mencionados en el apartado 2 y cada uno de los trimestres indicados en el anexo I por una cantidad máxima igual a la suma de:
a)
la cantidad mencionada en el anexo I para ese trimestre y origen;
b)
las cantidades por las que no se hayan presentado solicitudes durante el trimestre anterior para ese origen;
c)
las cantidades no utilizadas notificadas a la Comisión e incluidas en certificados «A» expedidos anteriormente para ese origen.
No obstante, las cantidades por las que no se hayan presentado solicitudes o que no hayan sido utilizadas durante una campaña de importación no podrán transferirse a la siguiente.
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