Art. 9

Notificación de solicitudes de certificados «A»

En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 9 Notificación de solicitudes de certificados «A» A más tardar el día 15 de los meses indicados en el artículo 8, apartado 3, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades por las que se hayan solicitado certificados «A» con respecto al trimestre respectivo. Las notificaciones se desglosarán por orígenes. Asimismo, indicarán por separado las cantidades de ajos solicitadas por los importadores tradicionales y los nuevos importadores. Las notificaciones, incluidas las comunicaciones «nada», se efectuarán por medios electrónicos en los formularios proporcionados por la Comisión a los Estados miembros.
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