Art. 4
Presentación de certificados de importación
En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 4
Presentación de certificados de importación
1. Todo despacho a libre práctica en la Comunidad de ajos importados estará supeditado a la presentación de un certificado de importación expedido de conformidad con el presente Reglamento.
2. Solamente podrán despacharse ajos a libre práctica al amparo de los contingentes contemplados en el artículo 1, apartado 1, cuando la casilla 24 de los certificados de importación correspondientes contenga alguna de las menciones previstas en el anexo II.
Dichos certificados de importación se denominarán en lo sucesivo «certificados “A”». Los demás certificados de importación se denominarán en lo sucesivo «certificados “B”».
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