Art. 15

En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 15 1.   Se retirará la autorización si dejan de reunirse las condiciones dispuestas en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, letras a), b), c) y e). A petición del establecimiento interesado, la autorización podrá restablecerse después de un período de seis meses tras la realización de un control minucioso que demuestre el cumplimiento de las condiciones. 2.   En caso de que se observe que un establecimiento no ha cumplido alguno de los compromisos contemplados en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, letras d), f), g) y h), o cualquier otra obligación derivada del presente Reglamento, salvo en casos de fuerza mayor, se suspenderá la autorización por un período comprendido entre uno y doce meses, según la gravedad de la irregularidad. Al final de dicho período, la autorización podrá restablecerse únicamente si el establecimiento vuelve a comprometerse conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, letras d), f), g) y h). Los Estados miembros podrán decidir no imponer la suspensión contemplada en el párrafo primero si se demuestra que la irregularidad no se cometió deliberadamente o por negligencia grave y que sus consecuencias son irrelevantes.
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